A través de la Resolución Nº 319/08 del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, se establece el reglamento de funcionamiento del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT).
CAPITULO I
DE LOS INTEGRANTES DEL CICyT:
El CICyT estará integrado por:
1.1 Los organismos mencionados en el artículo 14 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.467
1.2 Las instituciones públicas o privadas no enunciadas en el artículo 14 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.467 invitadas a participar en forma plena en el CICyT que reúnan las siguientes condiciones:
a) Acreditar actividad sustantiva en ciencia, tecnología e innovación.
b) Contar con el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes del CICyT.
Se formalizará su incorporación como miembro integrante pleno del CICyT mediante el dictado de una resolución por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
2.1 En las sesiones participarán como miembros titulares, con voz y voto, las máximas autoridades de los organismo que integran el CICyT.
2.2 En caso de ausencia de alguna de ellas, sólo podrán asumir esa representación como miembros alternos, quines revistan la delegación de funciones de la máxima autoridad institucional de acuerdo a los estatutos de cada organización
2.3 Otros funcionarios y/o asesores podrán ser invitados a participar de las reuniones a título de oyentes o respaldo de sus autoridades, pero sin voz ni voto.
3.1 El CICyT tendrá un Presidente que será el Secretario de Articulación Científico Tecnológica del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.; y un Secretario Coordinador que será el Subsecretario de Coordinación Institucional del mencionado Ministerio.
3.1.1 PRESIDENTE
El Presidente tendrá las siguientes funciones:
a) Presidir las reuniones del Consejo y ejecutar sus decisiones
b) Convocar al Consejo a reuniones ordinarias y extraordinarias
c) Elaborar el Orden del Día d) Someter a consideración la suspensión o levantamiento de la reunión
3.1.2 SECRETARIO COORDINADOR
El Secretario Coordinador tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir operativamente al Presidente en sus funciones
b) Controlar la redacción de las Actas de las reuniones del Consejo y dar lectura a las mismas cuando fuese requerida
c) Dar lectura a toda documentación según requiera la Asamblea
d) Coordinar las reuniones de las comisiones técnicas
4.1. EL Consejo se reunirá en sesiones ordinarias de un día con periodicidad mensual conforme al cronograma que se establezca para cada año. Las reuniones se celebrarán en dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva a partir de la hora que se fije en el Orden del Día respectivo. A ese fin, en la primera reunión de cada año se aprobará el cronograma de reuniones.
4.2. En cualquier momento, el Presidente, por propia iniciativa o a solicitud fundada por escrito de por lo menos un tercio de los miembros del Consejo, podrá convocar a reunión extraordinaria para el tratamiento de temas específicos. En este caso, la citación deberá contener el temario a ser tratado. En el supuesto de solicitud, la convocatoria deberá ser cursada dentro de los siete días hábiles de la recepción del pedido de reunión, para una fecha comprendida entre siete y quince días hábiles a partir de la citación, y con una antelación no inferior a los cuatro días de la celebración.
4.3. Las sesiones ordinarias serán comunicadas a cada miembro del Consejo por el Secretario Coordinador con una antelación no menos a cuatro días de la celebración. La citación deberá contener fecha, hora, lugar de celebración y Orden del Día.
4.4. Los órdenes del día de las reuniones ordinarias serán confeccionados por el Presidente, con la asistencia del Secretario Coordinador. Los miembros del Consejo podrán requerir al Presidente la inclusión de temas al orden del día, hasta diez días antes de la fecha establecida para su tratamiento, quedando a decisión de éste si corresponde incluirlos.
4.5. Los miembros del Consejo podrán requerir al Presidente la incorporación de temas al Orden del Día para su tratamiento sobre tablas. La inclusión de dichos temas se decidirá mediante el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes. De ser así, corresponderá al Presidente decidir el orden del tratamiento de esos temas.
4.6. El CICyT sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, titulares o alternos. Transcurrida una hora a partir de la revista para el comienzo, podrá iniciarse la sesión con el treinta y tres por ciento (33%) de los integrantes. Si no se contase aún con la presencia mínima necesaria, la reunión será suspendida y convocada nuevamente.
4.7. El Secretario Coordinador designará a una persona para el registro de las actas donde se llevara registro de la actividad, decisiones, y recomendaciones expresadas en las reuniones del CICyT. Las actas llevarán una identificación relacionada a la fecha de reunión del CICyT que correspondan y serán archivadas en un Registro.
5.1. Declarada abierta la sesión, el Presidente someterá a la consideración del Cuerpo el acta de la sesión anterior sin previa lectura de la misma, salvo pedido expreso de algún representante. La persona a cargo del registro de actas anotará las observaciones que le sean formuladas a fin de ser salvadas en la versión definitiva o en el acta siguiente, luego de lo cual será firmada por el Presidente, el Secretario Coordinados y refrendada por al menos tres (3) miembros de las instituciones participantes.
5.2. Acto seguido, el Presidente dará lugar al tratamiento del orden del día.
5.3. Cerrado el debate y hecha la votación de los temas del Orden del Día, el Presidente podrá lugar al tratamiento de aquellas cuestiones que los miembros hayan sugerido tratar sobre tablas y obtenido el respaldo indicado en el punto 4.5.
Dado el carácter de órgano de consenso y coordinación del CICyT, es deseable que la amplia mayoría de sus decisiones y recomendaciones se obtenga por consenso de los participantes. En aquellos casos que la cuestión tratada no alcance un consenso general, y la naturaleza del tema lo requiera, se recurrirá a un sistema de votación bajo las siguientes condiciones:
6.1. Toda votación se referirá a la afirmativa, a la negativa, o a la abstención sobre los términos en que versa el asunto sometido a voto. Cada miembro presente tendrá derecho a un voto y no serán admitidas delegaciones de voto.
6.2. Las decisiones quedarán aprobadas con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, salvo en aquellas cuestiones para las cuales este reglamento establezca una mayoría especial.
6.3. En caso de empate, se considerará aprobada la postura por la que ha votado el Presidente.
Las decisiones del Consejo adoptarán algunas de las siguientes formas o definiciones:
7.1. “Recomendación”: proposición dirigida a sugerir o proponer criterios generales, estrategias y acciones que el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología pueda ejecutar, impulsar o proponer a través de los organismo que correspondan.
7.2. “Comunicación”: proposición dirigida a proporcionar o solicitar a quien correspondiere, información sobre materias los asuntos atinentes al CICyT.
7.3. “Declaración”. Proposición tendiente a expresar o aclarar ante quien correspondiere la posición del CICyT sobre materias o asuntos de su competencia.
8.1. El CICyT podrá ser asesorado por Comisiones y Grupos de Trabajo que se formen por decisión del mismo.
8.2. Las Comisiones y Grupos de Trabajo estarán integrados por expertos en temas de interés, pertenecientes a las instituciones integrantes del CICyT, así como de otros organismos públicos y privados a título institucional o personal, de acuerdo a los requerimientos del tema que se trate.
8.3. Las actividades de las Comisiones y Grupos de Trabajo serán coordinadas por el Secretario Coordinador del CICyT, por sí, o a través de los funcionarios que designe a tal efecto.